lunes, 27 de mayo de 2013

NORMAS RELACIONADAS CON EL ARRENDAMIENTO Y USO DE EL SALÓN DE USOS MÚLTIPLES Y LA CHURUATA

NORMAS RELACIONADAS CON EL ARRENDAMIENTO Y  USO DE EL SALÓN DE USOS MÚLTIPLES Y LA CHURUATA
 (TRANSCRIPCIÓN DEL REGLAMENTO DEL DOCUMENTO DE CONDOMINIO)


ARTÍCULO 20: El salón de usos múltiples, la churuata y la parrillera, están sometidos a las siguientes normas de uso: HORARIO PARA REUNIONES SOCIALES: Lunes y Martes: no disponible; Miércoles y Jueves: horario restringido en cuanto a horario, sonido, licor y número de personas: 7pm a 11 p.m: Viernes y Sábados: Infantiles de 2 a 6 p.m; adultos: 7 p.m a 1 a.m (excluyentes ), Domingos, solo fiestas infantiles de 3 a 8 p.m.  No podrán realizarse en estas áreas  más de una fiesta o reunión semanal. Los co-propietarios o inquilinos únicamente podrán solicitar las áreas   para festejos u homenajes, de los  miembros del grupo familiar residente. Los interesados loa solicitarán, por escrito con 15 días de anticipación, indicando el tipo de reunión o fiesta a realizar. Cancelar previamente al administrador la cuota fijada para sufragar gastos extras de electricidad, agua, vigilancia, limpieza y mantenimiento, dicha tarifa será fijada y revisada  anualmente por la Junta de Condominio, y abonada a la cuenta de gastos del respectivo mes. De ser necesario, el administrador, participará y solicitará a la empresa, que presta seguridad,  para el día y hora en que se llevará a efecto la reunión o fiesta,  refuerzo del personal de vigilancia, y requerirá un  agente adicional si la reunión es diurna y dos (02) si es nocturna,  a fin de custodiar debidamente el Conjunto Residencial y los Edificios y así evitar  el acceso  y permanencia de personas extrañas,  así como posibles daños o    deterioros a éstas áreas, a vehículos y/o áreas comunes. Los daños que se produzcan dentro o fuera de éstos lugares, serán asumidos por el propietario o inquilino, bajo cuya responsabilidad se haya celebrado la reunión. Cada propietario podrá solicitar el uso de las áreas sociales del Conjunto Residencial, dos (02) veces al año, en consideración de que se trata de un Conjunto  residencial,  y su uso con mayor frecuencia, perturbaría la tranquilidad de los vecinos y residentes. Caso de varias solicitudes para el mismo día, si se trata de un inquilino y un propietario, se decidirá a favor del propietario; si se trata de dos propietarios, se decidirá a favor del que primero lo haya requerido. El salón  podrá ser ocupado por un máximo de  ciento ochenta (180) personas y la churuata por un máximo de quince (15). El propietario responsable de la fiesta o reunión, obligatoriamente, deberá suministrar al inicio de la reunión, al servicio de vigilancia, una lista con el nombre y apellido de los invitados, a fin de que éste  verifique  con dicha lista, el acceso exclusivo de personas invitadas,  y controle  e impida el acceso  de personas ajenas a la reunión y al Conjunto Residencial.

Montos del arrendamiento de ambos espacios, establecidos por la Junta de Condominio:

*Salón de fiestas: el equivalente a 5 unidades tributarias

*Churuata: el equivalente a 3 unidades tributarias

No hay comentarios.:

Publicar un comentario