NORMAS RELACIONADAS CON EL ARRENDAMIENTO
Y USO DE EL SALÓN DE USOS
MÚLTIPLES Y LA CHURUATA
(TRANSCRIPCIÓN DEL REGLAMENTO DEL
DOCUMENTO DE CONDOMINIO)
ARTÍCULO 20: El salón de usos múltiples, la churuata y
la parrillera, están sometidos a las siguientes normas de uso: HORARIO PARA REUNIONES SOCIALES: Lunes y Martes: no disponible;
Miércoles y Jueves: horario restringido en cuanto a horario, sonido, licor y
número de personas: 7pm a 11 p.m: Viernes y Sábados: Infantiles de 2 a 6
p.m; adultos: 7 p.m a 1 a.m (excluyentes ), Domingos, solo fiestas infantiles
de 3 a 8 p.m. No podrán realizarse en estas áreas más de una fiesta o reunión semanal.
Los co-propietarios o inquilinos únicamente podrán solicitar las
áreas para festejos u
homenajes, de los miembros
del grupo familiar residente. Los interesados loa solicitarán, por escrito con
15 días de anticipación, indicando el tipo de reunión o fiesta a realizar.
Cancelar previamente al administrador la cuota fijada para sufragar gastos
extras de electricidad, agua, vigilancia, limpieza y mantenimiento, dicha
tarifa será fijada y revisada anualmente
por la Junta de Condominio, y abonada a la cuenta de gastos del respectivo mes.
De ser necesario, el administrador, participará y solicitará a la empresa, que
presta seguridad, para el
día y hora en que se llevará a efecto la reunión o fiesta, refuerzo del personal de vigilancia, y
requerirá un agente
adicional si la reunión es diurna y dos (02) si es nocturna, a fin de custodiar debidamente el
Conjunto Residencial y los Edificios y así evitar el acceso y permanencia de personas
extrañas, así como posibles
daños o deterioros
a éstas áreas, a vehículos y/o áreas comunes. Los daños que se produzcan dentro
o fuera de éstos lugares, serán asumidos por el propietario o inquilino, bajo
cuya responsabilidad se haya celebrado la reunión. Cada propietario podrá
solicitar el uso de las áreas sociales del Conjunto Residencial, dos (02) veces
al año, en consideración de que se trata de un Conjunto residencial, y su uso con mayor frecuencia,
perturbaría la tranquilidad de los vecinos y residentes. Caso de varias
solicitudes para el mismo día, si se trata de un inquilino y un propietario, se
decidirá a favor del propietario; si se trata de dos propietarios, se decidirá
a favor del que primero lo haya requerido. El salón podrá ser ocupado por un máximo
de ciento ochenta (180)
personas y la churuata por un máximo de quince (15). El propietario responsable
de la fiesta o reunión, obligatoriamente, deberá suministrar al inicio de la
reunión, al servicio de vigilancia, una lista con el nombre y apellido de los
invitados, a fin de que éste verifique con dicha lista, el acceso exclusivo
de personas invitadas, y
controle e impida el
acceso de personas ajenas a
la reunión y al Conjunto Residencial.
Montos del arrendamiento de ambos espacios, establecidos
por la Junta de Condominio:
*Salón de fiestas: el equivalente a 5 unidades tributarias
*Churuata: el equivalente a 3 unidades tributarias
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